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PENA DE CÁRCEL E INHABILITACIÓN POR LA FALSIFICACIÓN DEL SELLO DE VISADO
El Consejo General nos traslada una sentencia que condena a un Arquitecto Técnico, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, a las penas de 12 meses de prisión con la inhabilitación para el ejercicio de su profesión y multa de 1.080€.
El delito se comete por el Arquitecto Técnico al incorporar a un CFO dos sellos del Colegio que había extraído de otros documentos, simulando de ese modo que había sido debidamente Visado. Posteriormente remitió el certificado al Arquitecto quien, desconociendo lo anterior, lo presentó ante la Administración correspondiente.
La sentencia otorga a la figura del Visado Colegial el carácter de oficialidad, propio de aquellos actos o documentos que emanan de la autoridad del Estado.
Este tipo de resoluciones nos obligan a llamar la atención sobre la importancia que tiene, para nuestra profesión (para su prestigio y la imagen que traslada a la sociedad), el mantenimiento de la práctica del Visado o registro colegial de los trabajos profesionales (REDAP).
La masiva utilización de la "declaración responsable" o "comunicación previa" está dando lugar a la proliferación de obras en las que no se cumplen todas las exigencias legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico (obras que carecen de cualquier tipo de proyecto o documentación técnica; obras cuyo control técnico se confiere a profesionales no cualificados).
Por ello, para impedir la proliferación de estos supuestos, que tanto perjudican a la sociedad y al buen nombre de la gran mayoría de los profesionales que ejercemos con diligencia la Arquitectura Técnica, animamos al colectivo a comunicar al Colegio (visar o registrar) todas aquellas intervenciones profesionales que realicen, así como cualquier irregularidad de la que tengan conocimiento.