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CIRCULAR INFORMATIVA 5-2019 (FEBRERO) - DECRETO 10/2019, SE REGULAN LAS EXIGENCIAS BÁSICAS DE LA EDIFICACIÓN DESTINADA A USO RESIDENCIAL VIVIENDA EN EXTREMADURA, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN Y CONTROL DE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD
El pasado 18 de febrero, se publicó en el DOE el Decreto 10/2019 por el que se regulan las exigencias básicas de la edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad de las viviendas.
Se realizaron una serie de observaciones y alegaciones al borrador de Decreto que estaba desarrollando la Dirección General de Arquitectura de la Junta de Extremadura.
Entre ellas, se ha recogido en el Decreto una de las principales alegaciones realizadas respecto a que en la solicitud de concesión o renovación de la Cédula de Habitabilidad debe acompañarse Informe de Técnico competente según lo especificado en la LOE:
Artículo 5. Solicitud de concesión o renovación de la Cédula de Habitabilidad.
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La mencionada solicitud, que irá dirigida al órgano competente, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Informe del técnico competente, cuyo contenido mínimo se recoge en el anexo IV y en la web del portal del ciudadano de la Junta de Extremadura. https://ciudadano.gobex.es/web/arquitectura/autonomica, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la Cédula de Habitabilidad. A tales efectos, se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
NOTA: Este Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Junta de Gobierno del COAAT Cáceres