06/08/2017

El COAAT y los colegiados

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres es una corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
 
Estará integrado por todos los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación que, reuniendo todas las condiciones exigidas por el Estatuto General de la Profesión, sean admitidos en el mismo.
 
El ámbito territorial del Colegio se corresponde con la demarcación administrativa de la Provincia de Cáceres. La Sede del Colegio se establece en la capital de la Provincia, con una delegación en Plasencia.

 

Son fines esenciales del Colegio:

  • La representación de la profesión ante los Organismos de la Administración y ante la   sociedad, y la de sus miembros ante el Consejo General.
  • La defensa de los intereses de los Colegiados en todos los ámbitos de actuación profesional.
  • La promoción por todos los medios a su alcance del mayor nivel técnico, ético, deontológico y cultural de sus Colegiados.
  • Velar continuamente por la función social y de servicio a la comunidad de nuestra profesión.

 

Las funciones del Colegio son las siguientes:
  • Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional, interviniendo en la relación y modificación de las normas reguladoras de la misma y su actualización progresiva.
  • Velar por el más estricto cumplimiento de las Normas colegiales de actuación profesional, incompatibilidades legales, deontología profesional y cuantas obligaciones imponen las disposiciones vigentes relativas al ámbito de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
  • Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados los Estatutos Profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales en materia de su competencia.
  • Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezcan expresamente en los Estatutos generales. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
  • Participar en la elaboración de los Planes de Estudio e informar las normas de organización de los Centros Docentes correspondientes a la profesión, manteniendo permanente contacto con los mismos y preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos Titulados.
  • Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, y en las condiciones que se determinen en los Estatutos del Colegio.
  • Inspeccionar y controlar la actuación profesional de sus colegiados.
  • Ejercer toda clase de actuaciones en defensa de los intereses profesionales, y en especial, contra los casos de intrusismo profesional o acciones que redunden en perjuicio de la profesión.
  • Imponer sanciones y correcciones disciplinarias a los Colegiados cuando hubiera lugar a ello, mediante el procedimiento regulado en estos Estatutos.
  • Fijar las cuotas de cualquier tipo o aportaciones de los Colegiados que sean necesarias para el mantenimiento y ejecución de los fines del Colegio.
  • Recaudar y administrar los fondos y recursos económicos del Colegio, elaborando el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, así como su Liquidación y Balance, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos Generales.
  • Crear y mantener servicios de Asesoría Jurídica, Fiscal, etc., a los Colegiados, dentro de la medida de las posibilidades económicas del Gobierno.
  • Procurar la hermandad y consideración entre sus Colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
  • Arbitrar los medios al alcance del Colegio de mejora en la asistencia social de sus Colegiados, fomentando la creación de prestaciones de cualquier tipo, con carácter colectivo, y que no estén cubiertas actualmente.
  • Mantener constantemente informados a los Colegiados:
    1. De las disposiciones legales y resoluciones administrativas referentes a la profesión, o que puedan afectar a la misma.
    2. De los acuerdos y disposiciones de observancia general dictados por el propio Colegio.
    3. Y en la medida de lo posible, de las innovaciones técnicas o de método que afecten al progreso de la profesión.
  • Colaborar con otros Colegios Profesionales en la realización de estudios y actividades de interés para la propia profesión, o para la sociedad en general.
  • Ejercer toda clase de actuaciones públicas en defensa de los intereses generales de la comunidad, en todos aquellos temas relacionados con el campo en el que se desenvuelve nuestra profesión.
  • Pronunciarse públicamente sobre todos aquellos temas que aunque no se relacionen directamente con nuestra profesión, por su gran interés público o social, demanden una toma de postura de un colectivo social como el nuestro.

 

COLEGIADOS EJERCIENTES Y NO EJERCIENTES
  • COLEGIADO EJERCIENTE: Es el Aparejador, Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación que ejerce o puede ejercer la profesión, aun esporádicamente, en la demarcación territorial de Cáceres, con independencia de cuál sea la forma de ejercicio.
  • COLEGIADO NO EJERCIENTE: Es el Aparejador, Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación que lo solicita y a su instancia la Junta de Gobierno acuerda justificadamente esta calificación.

 

 
PASO DE EJERCIENTE A NO EJERCIENTE
 
Deberá solicitarse por escrito a Junta de Gobierno que contestará antes de 30 días hábiles. No podrá autorizarse si existieran actuaciones profesionales pendientes de finalización. Tendrá efecto, en el caso de ser favorable, el primer día del mes siguiente al acuerdo.
El paso supondrá permanecer como no ejerciente un mínimo de 6 meses consecutivos.
La Junta de Gobierno podrá estudiar los casos excepcionales que pueden presentarse.

 

PASO DE NO EJERCIENTE A EJERCIENTE
 
Deberá solicitarse por escrito a Junta de Gobierno que contestará antes de 30 días hábiles.
Los colegiados que vayan a trabajar por cuenta propia deberán cumplir lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos Particulares de Colegio.
El paso supondrá permanecer como ejerciente un mínimo de 12 meses consecutivos.

 

CUOTAS DE EJERCIENTES Y NO EJERCIENTES
 
La cuota fija será la misma para ejercientes y no ejercientes.
SERVICIOS PARA NO EJERCIENTES
 
Los colegiados ejercientes tendrán preferencia en la utilización de cualquier servicio ofrecido por el Colegio en el caso de concurrencia con solicitudes de colegiados no ejercientes.

Presentación