23/02/2018

Voy a empezar a trabajar ¿Qué tengo que hacer?

Voy a ejercer la profesión de Arquitecto Técnico por cuenta propia:

1º - Es necesario en primer lugar darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, impuesto que está exento de pago. Para ello debe dirigirse a las oficinas de la Agencia Tributaria y cumplimentar el impreso mod. 037 .
 
2º - A continuación para ejercer la Arquitectura Técnica por cuenta propia es necesario estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (R.E.T.A.) o en PREMAAT (Plan Profesional), que es una Mutualidad de Previsión Social alternativa/complementaria del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, según lo dispuesto en la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
 
Es importante tener en cuenta la necesidad legal de estar en alguno de los dos sistemas para ejercer la profesión por cuenta propia. Más, si cabe, en estos tiempos en los que hemos detectado un importante aumento de los mutualistas que nos llaman para pedir documentación que justifique ante la inspección de la Seguridad Social su pertenencia a la mutualidad. 
 
Tanto si vas a trabajar por cuenta propia, ofreciendo tus servicios a particulares o empresas, PREMAAT sirve como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). Cabe señalar que PREMAAT tiene una cuota un 20% más económica que el RETA.
 
El alta en la Mutualidad PREMAAT la puedes realizar a través del Colegio.
 
 
3º - Deberás estar Colegiado.
 
4º - Antes  de realizar su primera comunicación de encargo profesional al Colegio, también es obligatorio el alta en un Seguro de Responsabilidad Civil. El alta en MUSAAT la puedes realizar a través del Colegio, más información en la parte privada para Colegiados.

 

Trabajo para una empresa como asalariado y además quiero realizar alguna actividad como arquitecto técnico liberal:

El ejercicio libre no está cubierto por la Seguridad Social de la empresa que te ha contratado como asalariado. Deberás darte de alta igualmente tanto en el Colegio como en el Impuesto de Actividades económicas y escoger entre RETA y PREMAAT y por supuesto en el momento de empezar a trabajar igualmente darse de alta en el Seguro de Responsabilidad Civil. En este caso la mutualidad es más económica y además tiene unas prestaciones que no se solapan con las de la Seguridad Social, si no que se suman a éstas.
 
 
Para más Información póngase en contacto con nosotros
 

COLEGIACIÓN