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EDIFICIOS QUE HAN DE OBTENER EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ANTES DEL 3 DE JUNIO
Antes del próximo día 3 de junio deberán disponer de Certificado de Eficiencia Energética aquellos locales de más de 500 m2 de uso comercial, docente, restauración y residencial público, entre otros.
Según se establece en el R.D.390/2021 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, en un plazo de 12 meses, que finaliza el 3 de junio de 2022, los edificios recogidos en su ámbito de aplicación (ver Art.3) deberán disponer del Certificado de Eficiencia Energética (CEE).
A) Edificios de nueva construcción.
B) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
C) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados.
D) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que se modifiquen instalaciones térmicas, se intervenga en más del 25% de la envolvente o se amplíe en más del 10% de la superficie o volumen.
E) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados destinados a los siguientes usos: Administrativo, Sanitario, Comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), Residencial público (hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares), Docente, Cultural (teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares), Actividades recreativas (Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares), Restauración (bares, restaurantes, cafeterías y similares), Transporte de personas (estaciones, aeropuertos y similares), Deportivos (gimnasios, polideportivos y similares) y lugares de culto, de uso religiosos o similares.
F) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio.