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MODIFICACIÓN NORMATIVA EN CONCURSOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Se ha publicado en el DOE nº 45 de 7 de marzo de 2022, el DECRETO-LEY 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
El objeto y finalidad del Decreto-Ley es mejorar la calidad y eficiencia de la Contratación Pública en determinados ámbitos estratégicos para contribuir al impulso de la recuperación, la inversión y el crecimiento sostenible e innovador en Extremadura.
En el texto definitivo se han recogido distintas propuestas y medidas planteadas desde el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura para la mejora de las condiciones de contratación en los Concursos Públicos, tras casi dos años de reuniones con la DG de Empresa y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Junta de Extremadura.
MEDIDAS CONTENIDAS EN EL DECRETO-LEY:
1.- Ponderación del Precio.
Para los contratos de obras y de servicios que se tramiten por procedimiento abierto, el precio no podrá tener un peso superior al 60% ni inferior 40% de la valoración total de la oferta.
Los órganos de contratación velarán por el establecimiento de criterios de adjudicación que permitan obtener servicios de gran calidad.
En todos los contratos de servicios, sean o no prestaciones de carácter intelectual, relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación, consultoría, ingeniería, arquitectura y urbanismo, que se liciten por procedimiento abierto, el criterio precio no podrá superar 30% del total de puntos asignable en la valoración de las ofertas.
2.- Umbral de saciedad en el criterio precio.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los órganos de contratación podrán utilizar umbrales de saciedad para modular el criterio precio y establecer límites a las reducciones de los mismos en las ofertas económicas sobre el precio máximo.
La Consejería de Hacienda aprobará la fórmula y los criterios generales de aplicación de los umbrales de saciedad para el criterio precio.
3.- Umbral de ofertas anormalmente bajas.
Los órganos de contratación fijarán en los pliegos un umbral para la consideración de las ofertas anormalmente bajas entre 2% y 7% a la media aritmética de las ofertas presentadas, para identificar aquellas que se puedan encontrar incursas en presunción de anormalidad.
4.- Criterios de reducción de plazos de ejecución.
Solo podrá aplicar el criterio de la reducción de plazo de ejecución o del plazo de entrega, cuando considere que mediante su empleo la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada, debiendo quedar justificadas en el expediente de contratación las razones de su elección. No se podrá utilizar este criterio de adjudicación cuando no aporte ningún valor cualitativo a la prestación objeto del contrato, atendiendo a la mejor relación calidad-precio.
5.- Calidad mínima de la oferta técnica.
Se podrán establecer unos requisitos mínimos para valorar aspectos técnicos que, de no superar el umbral establecido, permitirá la exclusión de la oferta. En estos casos, los órganos de contratación deberán determinar claramente, en los pliegos de la contratación, los criterios para valorar los aspectos técnicos relacionados con el objeto del contrato que utilizarán a tal efecto, así como el mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
6.- Revisión de precios en las futuras contrataciones de obra pública.
Los órganos de contratación deberán incluir en los pliegos de la contratación de obra pública que se tramiten por procedimiento abierto, la revisión periódica y predeterminada de precios y la fórmula de revisión.
7.- Retrasos en los plazos por falta de suministros.
El contratista no será penalizado por los retrasos que se originen en los plazos parciales o totales de ejecución de las obras, cuando se produzcan como consecuencia de la falta de suministros por su escasez en el mercado o derivada de otros factores imprevisibles.
8.- Porcentajes de gastos generales de estructura y beneficio industrial.
Se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que celebren los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:
a) 17% en concepto de Gastos Generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.
b) 6% en concepto de Beneficio Industrial del contratista.
Procedimientos iniciados
Los expedientes de contratación que se encuentren en trámite para licitación, cuyo acuerdo de inicio se haya emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Ley, continuarán tramitándose por la normativa anterior que le sea de aplicación.
Entrada en vigor
Entrada en vigor al mes de su publicación en el DOE, el 7 de abril de 2022.
Las disposiciones finales segunda y tercera entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación, el 8 de marzo de 2022.