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MEDIDAS BÁSICAS DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN EXTREMADURA (NUEVA NORMALIDAD)
El DOE del 21 de junio de 2020 publica las Medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una Nueva Normalidad.
El acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura tiene por objeto el establecimiento de las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y hasta que se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En el Capítulo I se especifican las Medidas generales de prevención e higiene exigibles a toda la CIUDADANÍA:
- Respetar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio siempre que sea factible.
- Uso obligatorio de mascarillas para personas de seis años en adelante cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal de un metro y medio
- Higiene frecuente de manos con agua y jabón, o en su defecto, con geles hidroalcohólicos.
- Optar por la realización de actividades al aire libre siempre que sea posible.
- Limpieza, desinfección y ventilación de los espacios, el mobiliario y las superficies utilizados.
- Uso preferente de pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico, ni intercambio de dinero ni de otro tipo de objetos.
- Adoptar medidas de aislamiento y ponerse en contacto con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19.
El Capítulo II detalla las Medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las ACTIVIDADES:
- Medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.
- Medidas generales de control de aforo.
- Medidas generales de circulación del público en establecimientos, espectáculos y espacios abiertos al público.
En el Capítulo III se definen las Medidas específicas de prevención en distintos sectores de ACTIVIDAD:
- Medidas preventivas adicionales en los servicios sociales.
- Medidas preventivas adicionales en centros y recursos de atención a conductas adictivas en Extremadura.
- Control de aforo y medidas preventivas adicionales en guarderías.
- Medidas preventivas adicionales en autoescuelas.
- Medidas preventivas adicionales en mercados que desarrollan su actividad al aire libre (mercadillos).
- Control de aforo y medidas preventivas adicionales en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
- Control de aforo y medidas preventivas adicionales exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.
- Control de aforo y medidas preventivas adicionales exigibles a otros establecimientos y actividades relacionados con el sector turístico.
- Control de aforo y medidas adicionales de prevención en zonas de baño continentales.
- Control de aforo y medidas adicionales de prevención en piscina de uso colectivo.
- Control de aforo y medidas preventivas adicionales en parques de ocio y atracciones.
- Medidas preventivas adicionales relativas a actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil.
- Medidas preventivas adicionales relativas a lugares de culto y celebración de actos de culto religioso.
- Medidas preventivas adicionales relativas a sanidad mortuoria. Velatorios y entierros. Control de aforo en cementerios.
- Medidas preventivas adicionales relativas a ceremonias y celebraciones religiosas y civiles.
- Medidas preventivas adicionales relativas a la actividad cinegética.
- Medidas preventivas adicionales relativas a pesca deportiva y recreativa.
- Control de aforo y medidas preventivas adicionales relativas a las actividades en los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en los recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
- Control de aforo y medidas de prevención adicionales en plazas, recintos e instalaciones donde se celebren espectáculos taurinos.
- Medidas preventivas adicionales relativas a las actividades de producción y rodaje de obras audiovisuales.
- Control de aforo y medidas preventivas adicionales en museos y salas de exposiciones.
- Medidas preventivas adicionales de control de aforos en bibliotecas y archivos
- Medidas preventivas adicionales en materia de actividad deportiva.