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ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2020 - AYUDAS A LA CONTRATACIÓN, COMO MEDIDA DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL PARA RESPONDER AL IMPACTO DEL COVID-19
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las Ayudas a la contratación de una persona desempleada para el cuidado, a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Personas Beneficiarias.
Se beneficiarán de estas ayudas las personas físicas, trabajadores y trabajadoras por cuenta propia y ajena, que se acojan a esta medida de conciliación y corresponsabilidad, contratando a una persona para el cuidado, a domicilio, de sus hijos o hijas menores de 14 años o familiar con una discapacidad reconocida en porcentaje igual o superior al 33 % y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo seis.
Principales Requisitos
d) Si la unidad familiar es monoparental que disponga de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades. Si la unidad familiar no es monoparental que disponga de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 6 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
e) El progenitor en el caso de familia monoparental o ambos progenitores en el caso de la familia no monoparental, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia.
i) Que la persona que se contrate para el cuidado a domicilio esté desempleada.
l) La duración del contrato de la persona para el cuidado a domicilio deberá tener, al menos, una duración de 3 meses y con una jornada de, al menos, 3´6 horas al día.
Cuantía de las ayudas
- La cuantía se incrementará en un 10 % en los supuestos que la persona solicitante trabajadora por cuenta propia o ajena desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado consten menos de 5000 habitantes y en un 10 % más si la renta anual de la unidad familiar es inferior a 20.000 euros. Asimismo podrán incrementarse en un 10 % si se trata de menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, un 10 % más si la persona contratada es mujer y un 10 % más si es mayor de 45 años, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de desempleo de larga duración, con mayor vulnerabilidad. Estos porcentajes podrán acumularse.
- La cuantía de la ayuda no podrá superar los 1.350 euros por beneficiario
Plazo y forma de presentación de solicitudes.
- El modelo de solicitud estará a disposición de los solicitantes en el portal web de Instituto de la Mujer de Extremadura https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad
- Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15 de noviembre de 2020.