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MODIFICACIÓN DE LA LEY DE COLEGIOS Y CONSEJOS DE COLEGIOS PROFESIONALES DE EXTREMADURA
El DOE de fecha 23/11/2020 publica la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Entre las distintas modificaciones introducidas cabe destacar lo dispuesto en el apartado 5 del nuevo artículo 15 "Visado", que dice así:
"5. Los Colegios de Profesiones Técnicas podrán crear Registros de Intervenciones Profesionales, en los términos y con el alcance que se determine en sus propios Estatutos, en los que las personas colegiadas deberán formular puntual declaración de los trabajos en que intervengan, estén o no sometidos a visado, para el control estadístico, deontológico y de colaboración con las Administraciones públicas."
Se destaca también la regulación en relación a la obligatoriedad de colegiación de los empleados públicos que se recoge en la nueva redacción dada al artículo 23 (anterior artículo 17) que establece lo siguiente:
"Artículo 23. De la colegiación de los profesionales vinculados a la Administración.
- No obstante, lo previsto en el artículo anterior, el requisito de la colegiación obligatoria no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones en cuanto que éstas no supongan la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas.
- Para el ejercicio privado de su profesión, con independencia del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que establezca la legislación sobre incompatibilidades, dicho personal habrá de cumplir con la obligación de colegiarse, si así fuese exigido por una ley estatal.
(...)."
Acceder al BOE de 10/12/2020 donde se publica la Ley 4/2020