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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE VIVIENDA PROTEGIDA AUTOPROMOVIDA EJERCICIOS 2021 Y 2022
Publicado en el DOE nº 87 de 10 de mayo de 2021, la Convocatoria de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable, correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022.
BENEFICIARIOS
Son beneficiarios de la subvención los autopromotores. Se entiende por autopromotores los solicitantes mayores de edad o menores emancipados y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente.
Los autopromotores deberán cumplir, entre otras cosas, con lo siguiente:
– Ser titulares del 100 % del pleno dominio de un suelo, o de un derecho real de vuelo o de superficie, que fuere física y jurídicamente apto para edificar la vivienda protegida autopromovida, general o ampliable.
– No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50 %, del pleno dominio de otra vivienda, distinta de la que sea objeto de la actuación protegida.
– No haber iniciado las obras con anterioridad a la presentación de la solicitud de calificación provisional.
TIPO DE VIVIENDA / ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Toda vivienda autopromovida protegida, general o ampliable.
LÍMITE DE INGRESOS
4 veces el IPREM en la vivienda protegida autopromovida general, y de 3,5 veces el IPREM en la ampliable.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda del programa de vivienda protegida autopromovida general se ajustará a los siguientes parámetros:
a) Catorce mil euros (14.000 €), con carácter general.
b) Mil euros adicionales (1.000 €), si se tratase de alguna de las líneas específicas de protección preferente previstas en este programa (autopromoción joven, impulso a cascos urbanos consolidados, eficiencia energética (mínimo letra B), familias numerosas, personas con capacidades diferentes, víctimas de violencia de género), víctimas del terrorismo).
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes será de un año, a computar desde el día en que, surta efectos la presente resolución, es decir, desde el 11/05/2021. Del 11/05/2021 al 11/05/2022.