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RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA FIRMANTE DEL CFO
Sentencia del Tribunal Supremo nº 205/2021, de 15 de abril, por la que se exonera de responsabilidad a un Arquitecto Técnico que, aun habiendo suscrito el CFO, sólo dirigió un 5,03% del total de la obra en sustitución del anterior Arquitecto Técnico.
El Tribunal concluye que el Certificado Final de Obra (CFO) debe ajustarse a parámetros de veracidad y exactitud, por lo que quien firma un Certificado Final de Obra cuando con anterioridad ha intervenido otro técnico Director de la Ejecución, ha de velar por la idoneidad de las obras acometidas (en protección de los adquirentes) y, sin perjuicio de ello, se deberán acreditar los presupuestos básicos de su resarcibilidad, esto es, su realidad, su imputación y su cuantía.