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(P4) PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS (HASTA EL 31/08/2023)
OBJETO
Actuaciones de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, con un coste mínimo de 1.000 €
PRESUPUESTO
Este programa cuenta con un presupuesto de 4.172.221 euros
DESTINATARIOS
Propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas.
REQUISITOS DE LA VIVIENDA
Las viviendas han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (el inicio de las actuaciones debe ser posterior al 1 de febrero de 2020)
1.- Reducción de la Demanda de Calefacción y Refrigeración al menos un 7%.
2.- Reducción del Consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
3.- Sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica que cumplan CTE (Ejemplo: sustitución de ventanas).
COSTES SUBVENCIONABLES
- Coste de las actuaciones
- Costes de gestión y tramitación administrativa
- Honorarios Profesionales (Dirección Obra, Proyectos, Informes, CEE, IEE,…)
- IVA, cuando no se pueda recuperar o compensar.
NO son subvencionables los costes de tasas, impuestos o tributos.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- El 40% del coste de actuación, con un límite de 3.000 €
SOLICITUDES
Las solicitudes incluirán al menos:
- Proyecto o Memoria justificativa de la actuación (PEM, planos y cuantía de la ayuda).
- CEE estado actual (registrado) y estado reformado previsto
- Certificado instalación térmica (registrado) RITE
- Reportaje fotográfico
- Certificado o volante de empadronamiento.
El plazo máximo para resolver es de 3 meses. El plazo máximo de ejecución es de 12 meses.
JUSTIFICACIÓN FINAL
Incluirá al menos:
- Memoria justificativa del cumplimiento de la subvención
- CEE final
- Certificado instalación térmica según RITE
- Documentación fotográfica
- Facturas y justificantes de pago
La justificación deberá realizarse en un plazo de 3 meses desde el fin de las actuaciones.
ABONO DE LAS AYUDAS
El primer 50% se hará efectivo en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución de concesión.
El segundo 50% previa justificación del 50% de los gastos de la actuación objeto de subvención
NOTA: Los destinatarios últimos de las Ayudas podrán ceder el cobro de éstas al agente o gestor de la rehabilitación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS AYUDAS
Hasta el 31 de agosto de 2023
- Sede electrónica Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/ (Trámite 345)
GUÍAS DE AYUDA
Guía para el ciudadano sobre las Ayudas a la Rehabilitación (COAATIE Murcia)
ENLACES
Web AYUDAS A LA REHABILITACIÓN Y MEJORA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN EXTREMADURA https://ayudasviviendaextremadura.es/
PORTAL CIUDADANO https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/6053
MODIFICACIÓN DOE http://doe.juntaex.es/otrosFormatos/html.php?xml=2022061265&anio=2022&doe=900o
DOE http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/50o/21064080.pdf
EXTRACTO DOE http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/50o/22060008.pdf
BOE https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-16233
ZONIFICACIÓN CLIMÁTICA DE EXTREMADURA https://www.codigotecnico.org/pdf/Registro/CTE-DR/SOLICITUD-DOC-REC-CLIMEX-2.0.pdf
CONSULTAS
La Junta de Extremadura ha habilitado un correo electrónico y un número de teléfono para atender cualquier consulta:
- E- mail: programa.RR345@juntaex.es
- Subsanaciones frecuentes en la tramitación de la documentación de las Ayudas (URVIPEXSA)
- Aclaraciones para la presentación de la documentación del programa P4