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LAS AYUDAS DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN VIVIENDAS FINANCIARÁN HASTA EL 100% EN SITUACIONES DE VULNERABILIDAD Y SE AMPLÍA EL PLAZO DE SOLICITUD HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023
Se ha publicado en el DOE del 12 de mayo de 2022, la Resolución que modifica la convocatoria de los 3 Programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La convocatoria se modifica con dos principales aspectos:
- Ampliación del plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2023
- Concesión de una ayuda adicional de hasta el 100% del coste de la actuación cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguna de las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas incluidas en el edificio objeto de la rehabilitación.
La cuantía máxima de subvención en estas situaciones de vulnerabilidad económica puede llegar hasta 26.750 € si se trata de una actuación en una vivienda unifamiliar o hasta 23.500 € si la actuación se realiza en un edificio colectivo.
INCLUSIÓN DE LOS CRITERIOS DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA
La Resolución modifica el apartado 3º, punto 5, del apartado 16 de la Resolución de 28 de diciembre de 2021, en lo que se refiere a los criterios de vulnerabilidad económica, quedando redactados los tres párrafos que siguen a la Tabla 5.1 del siguiente modo:
- 4º. Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de la rehabilitación, la Junta de Extremadura podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usuario usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos para estas actuaciones subvencionables y de conformidad con los límites establecidos en las tablas 5.3.
A los efectos de lo indicado en párrafo anterior, se considera que una unidad de convivencia es vulnerable cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros ponderados con el coeficiente de la tabla 5.2 sea inferior al número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a 14 pagas, que se indica en las tablas 5.3: