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ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES CONTEMPLADAS EN EL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025, EN EXTREMADURA
Se ha publicado en el DOE del 19 de septiembre de 2022, la Orden de 13 de septiembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Orden comprende las bases de los programas de ayudas regulados en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025:
1.- Programa de ayuda al Alquiler de Vivienda.
Tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación, en régimen de alquiler o de cesión de uso, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias. La cuantía será el 50 % de la renta o precio mensual del arrendamiento con un límite máximo de arrendamiento de 600 euros, el plazo máximo de duración de la ayuda es de 5 años.
2.- Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género.
La línea específica del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, la cuantía de la ayuda será el 100% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso, dentro del periodo subvencionable señalado en la convocatoria, con un límite mensual máximo de 350 euros en caso arrendamiento o cesión en uso de una vivienda y de 150 euros en caso de arrendamiento o cesión en uso de una habitación. El plazo máximo de duración de la ayuda es de 5 años.
3.- Programa de ayuda a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
4.- Programa de ayuda a los jóvenes y para contribuir al reto demográfico, que comprende dos opciones de ayuda, que no podrán simultanearse entre sí:
1º. Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda habitual y permanente.
2º. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población inferior a 10.000 habitantes.
5.- Programa de mejora de la Accesibilidad en viviendas.
Tiene por objeto la financiación de la ejecución de las actuaciones subvencionables en viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales, edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los 12.500 euros por vivienda, cuando se trate de actuaciones en viviendas unifamiliares; 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se refiera a actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva; y 6.000 euros por vivienda cuando se trate de actuaciones en una vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva.
La concesión de las subvenciones de los programas regulados en la presente orden se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta.