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FINALIZADA POR AGOTAMIENTO DE CRÉDITO CONVOCATORIA AYUDAS MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS 2024-2025
En el DOE nº 206 del 22 de octubre de 2024, se publica la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2024 y 2025.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
a) La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso.
d) La instalación de bucles magnéticos.
e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, como video porteros.
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor.
g) La instalación domótica.
h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas.
i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA
LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES PODRÁN REFERIRSE A:
a) Viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila.
b) Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva
c) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:
- al menos el 50% sobre rasante debe ser de uso residencial.
- al menos el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual.
REQUISITOS
a) Que las obras se hayan iniciado con posterioridad al 31 de diciembre de 2021.
b) Que las viviendas cuenten a la fecha de la solicitud con informe técnico, suscrito por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que acredite la procedencia de la actuación.
c) Que se aporte la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras.
d) Acuerdo de la comunidad de propietarios.
Se exime el requisito de que las viviendas están finalizadas antes de 2006.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Un año desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, hasta el 22 de enero de 2025.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:
a) 12.500 €por vivienda, en viviendas unifamiliares.
b) 9.000 €por vivienda y 90 € por m2de local comercial u otros usos compatibles, en edificios de tipología residencial colectiva.
c) 6.000 €por vivienda, en vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva.
2. Las ayudas previstas en el apartado anterior se podrán incrementar hasta 15.000 €si reside en la vivienda una persona con discapacidad, y hasta 18.000 € si se acredita que el grado de discapacidad reconocido es igual o superior al 33%
3. El límite cuantitativo de las ayudas contempladas en los apartados anteriores se incrementarán en 3.000 € por vivienda, cuando se trate de edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural (BIC), catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
4. La subvención tendrá como límite:
a) El 60 %del presupuesto protegido, con carácter general.
b) El 80 %del presupuesto protegido, si en la vivienda o en el edificio de tipología residencial colectiva reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
CONCESIÓN DE LAS AYUDAS: Por orden de entrada de solicitudes
MÁS INFORMACIÓN: https://www.juntaex.es/w/0623522
NORMATIVA