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NOTA INFORMATIVA DE VISADOS: PUBLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN IS-47 EN LA REDACCIÓN DE PROYECTOS TÉCNICOS DE ADAPTACIÓN DE LOCALES EN ZONAS CON RIESGO POR GAS RADÓN
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1029/2022, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, y la publicación de la Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), se establece la obligación de contemplar en los proyectos técnicos medidas específicas para el control del GAS RADÓN en los lugares de trabajo situados en zonas clasificadas como de actuación prioritaria.
En estas zonas, que incluyen 275 municipios de Extremadura, especialmente en la provincia de Cáceres, la redacción de cualquier proyecto técnico que contemple actividades laborales en plantas bajas o bajo rasante debe incorporar desde la fase de diseño las siguientes consideraciones:
1.-IDENTIFICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO.
El proyectista debe comprobar si el ámbito del proyecto se sitúa en un municipio incluido en el listado oficial de zonas de actuación prioritaria, disponible en el mapa de zonificación por municipio del CSN.
2.- EVALUACIÓN INICIAL DEL RIESGO.
En caso afirmativo, el proyecto deberá justificar que se han considerado las posibles concentraciones de gas radón en interiores, tanto en espacios destinados a uso habitual de personas como en zonas de tránsito o permanencia ocasional de trabajadores.
3.-MEDIDAS PREVENTIVAS OBLIGATORIAS.
Cuando se actúe en planta baja o niveles inferiores (semisótanos, sótanos), el proyecto deberá incorporar medidas preventivas de diseño, tales como:
- Barreras físicas en cimentaciones y cerramientos en contacto con el terreno.
- Sistemas pasivos o activos de ventilación subterránea.
- Sistemas de extracción forzada o renovación de aire.
- Soluciones constructivas de sellado de fisuras y puntos de entrada.
Estas actuaciones deberán estar debidamente justificadas y reflejadas en la memoria, los planos y el pliego de condiciones del proyecto, así como en las mediciones y presupuestos.
4.- COORDINACIÓN CON NORMATIVA URBANÍSTICA Y CTE.
El contenido del proyecto deberá ser coherente con lo establecido en el Documento Básico HS 6 del Código Técnico de la Edificación (CTE), modificado por el RD 732/2019, que establece los niveles de radón admisibles en edificaciones nuevas y ampliaciones, así como las medidas constructivas necesarias para su mitigación.
5.- SEGUIMIENTO EN FASE DE EJECUCIÓN.
Se recomienda indicar en el proyecto la necesidad de realizar mediciones de radón tras la ejecución de la obra, con el fin de comprobar la efectividad de las medidas implantadas y asegurar el cumplimiento del nivel de referencia de 300 Bq/m³ establecido por la normativa.