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DECRETO 75/2025 DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA EN EXTREMADURA
Publicado en el DOE del 15 de julio de 2025, el DECRETO 75/2025, de 8 de julio, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa en materia de vivienda protegida en Extremadura.
Objetivo: Simplificar los trámites administrativos relacionados con la vivienda protegida, reducir cargas burocráticas, agilizar el mercado de vivienda protegida y aumentar la seguridad jurídica, alineándose con el principio de "intervención mínima" de la Ley 4/2022 de simplificación administrativa de Extremadura.
Resumen de los principales cambios introducidos por el Decreto 75/2025 de simplificación administrativa en vivienda protegida en Extremadura:
- Plazo único de protección:
- Establece un plazo general de 20 años (desde la calificación definitiva) para todas las viviendas protegidas, salvo 4 excepciones específicas (normativa estatal con plazo superior, cesiones gratuitas de suelo, arrendamientos de largo plazo o viviendas de promoción pública).
- Cálculo simplificado del precio máximo en reventa:
- El precio en segunda o ulterior transmisión será automáticamente el vigente para viviendas nuevas de misma tipología y zona geográfica.
- Reducción de trámites y documentación:
- Suprime documentos innecesarios:
- En calificación provisional: cédula urbanística, avales, justificante de tasas.
- En percepción de pagos a cuenta: aval general, modelo de contrato.
- En calificación definitiva: fotografías de placas identificativas.
- En visados: 3 copias del contrato de compraventa.
- Permite sustituir documentos por el "Libro del Edificio" (Volumen I) en calificaciones definitivas.
- Suprime documentos innecesarios:
- Digitalización y eficiencia:
- Tramitación electrónica obligatoria para solicitudes (calificación, visados, etc.).
- La Administración podrá consultar electrónicamente datos de otros organismos (previo consentimiento).
- Se evita presentar documentos ya en poder de la Administración (válidos hasta 5 años).
- Clarificación de informes técnicos:
- Los informes previos a la calificación solo verifican:
- Tipología de vivienda protegida.
- Exigencias básicas de edificación (Anexo I del Decreto 10/2019).
- Requisitos de accesibilidad.
- Se elimina la revisión de "toda la normativa aplicable" (seguridad, incendios, etc.).
- Los informes previos a la calificación solo verifican:
- Exención de garantías para el sector público:
- Las administraciones públicas (al promover viviendas) no deben garantizar la devolución de cantidades recibidas a cuenta.
- Actualización normativa de procedimientos administrativos:
- Se modifican artículos clave del Decreto 137/2013 y del Decreto 12/2019 para adaptarlos a los nuevos criterios de simplificación y digitalización.
- Aplicación retroactiva:
- Las modificaciones se aplican a todas las viviendas protegidas existentes al entrar en vigor el decreto.
Fecha de entrada en vigor: el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (15 de julio de 2025).
- Plazo único de protección: