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INFORMACIÓN PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS (RETA)
El BOE ha publicado el RD Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Entre las medidas propuestas, sólo hay una ayuda directa para trabajadores autónomos, que consiste en facilitar el acceso al CESE DE ACTIVIDAD (irse al paro), en unas determinadas condiciones (art. 17 RD Ley 8/2020).
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
- Podrán solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo (Persona física, Socio de Sociedad, Administradores, Socio de cooperativa, Socio de comunidad de bienes, familiar colaborador...).
- Todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 463/2020 o haya visto reducida su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN?
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se va a permitir al autónomo ponerse al día en 30 días naturales, antes de denegar la solicitud).
- No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo (por tanto, aunque tenga tarifa plana o bonificación, también tendrán derecho a la presente prestación).
- No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
- No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja en TGSS.
- Si se tienen trabajadores a cargo y los mismos no se dan de baja en la TGSS ni tampoco dan de baja la actividad, no es obligatorio realizar un ERTE para que pueda acogerse a la prestación extraordinaria.
- No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.
¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?
- La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€)
- Más del 80% de los trabajadores por cuenta propia cotiza por la mínima, lo que significa que estos profesionales cobrarían unos 660,80 euros al mes. A medida que la base de cotización escogida previamente por el autónomo aumenta, se incrementa la prestación a la que este tiene derecho. No obstante, la Seguridad Social establece un máximo en función de si el autónomo tiene hijos a cargo o no. En caso de no tenerlos, la cuantía máxima es de 1.098,09 euros; si tiene uno es de 1.254,96 euros y si tiene dos o más es de 1.411,83 euros.
¿CUANTO TIEMPO COBRARÉ?
- El decreto establece que será máximo de un mes, prorrogable si aumenta el periodo de estado de alarma. El plazo de este marcaría la limitación temporal de esta medida.
- Todo el tiempo de percepción se entenderá como cotizado y no reducirá́ los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
¿DÓNDE SOLICITARLA?
El cese de actividad se solicita en el Servicio Público de Empleo (SEPE). Debido a las medidas de seguridad adoptadas por el Coronavirus preferiblemente por vía telefónica o telemática. http://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/cese-actividad.html
¿HAY MÁS AYUDAS?
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
Comunicado del Ministerio de Seguridad Social (19/03/2020).
Contabilidad, 19 de marzo de 2020