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AYUNTAMIENTO DE CÁCERES. ADOPCIÓN MEDIDAS TERRAZAS-VELADORES ESTABLECIMIENTOS HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN. FASE 2
El BOP nº 102 de 28 de mayo publica la adopción de medidas en terrazas-veladores de los establecimientos de hostelería y restauración en la FASE 2, por parte del Ayuntamiento de Cáceres y destacamos los acuerdos que recoge:
SEGUNDO: que lo estipulado para las terrazas-veladores del exterior los establecimientos de hostelería continúa conforme a la Orden SND/399/2020 y conforme a la Resolución de Alcaldía del pasado 18 de mayo de 2020. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración solicitara el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el artículo 15.1 de la Orden Ministerial SND/399/2020, respetando, en todo caso, la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible».
A estos efectos el requisito anterior se entenderá satisfecho cuando, la superficie máxima del velador prevista en la Ordenanza Municipal (2.50m2) multiplicada por el número de veladores (máximo 25 veladores), garantice una superficie mínima necesaria igual al doble de la ocupada (para alcanzar el máximo de veladores de 125m2), cuya disposición respete las medidas higiénico-sanitarias establecidas.
O lo que es lo mismo:
Superficie de ampliación = 2 x (nº veladores debidamente planteados en la ampliación *2.5m2).
Además de alcanzar esta superficie mínima deberá garantizarse un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública, que vendrá determinado por un incremento proporcional del metro ochenta centímetros establecido por accesibilidad, al menos en la misma proporción del aumento de ocupación que se solicite.
TERCERO: de conformidad con la Orden SND/414/2020 el aforo Interior de los locales de hostelería se reduce al 40 %.
CUARTO: Para el cálculo del aforo de locales en el que la licencia no recoja este dato, se procederá a un cálculo proporcional con el número de mesas que podría tener con la separación de seguridad de 2 metros y la superficie en metros cuadrados, estableciéndose la siguiente norma:
A efectos de cálculo del 40% del aforo interior, en estos casos deberemos asimilar el aforo máximo en Fase II del establecimiento con la suma de las sillas disponibles en la proporción de 4 sillas por 1 mesa, una vez montado el máximo de mesas posible respetando las condiciones de distanciamiento entre estas, y siempre con el límite máximo de aplicar el ratio 0.5 sobre el total de los metros cuadrados útiles de las zonas habilitadas para la clientela. De este modo en el caso de un establecimiento sin aforo conocido ni determinado en su licencia, en el que quepa montar 4 mesas, este tendrá un aforo máximo de 16 clientes cuantía a la que sumaremos 1/8 para personal del establecimiento, esto es 4 mesas x 4 sillas = 16 + (16/8) = 18 personas aforo máximo incluido personal, siempre y cuando el total de metros cuadrados de superficie útil en zonas habilitadas para la clientela alcance al ratio de 0.5, o sea 36 m2 (36*0.5=18).