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MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS (RETA) Y NUEVA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, A PARTIR DEL 1 DE JULIO
Se ha publicado en el BOE de 27 de junio de 2020, el RD Ley 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
1.- Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el Estado de Alarma:
- 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
- 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
- 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados.
La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre es compatible con las prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
Por otro lado, la exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
2.- Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.
Los autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán solicitar la prestación siempre que concurran los requisitos establecidos.
Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como cumplir los siguientes requisitos:
- No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €.Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 € mensuales.
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (RETA)
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses. Si no atenemos a esta condición, aquellos autónomos que en julio, agosto y septiembre del pasado año no estuvieran de alta como autónomos quedarían fuera de esta prestación.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no estarlo se invitará al pago se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas y regularice así su situación con Seguridad Social.
- En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
A partir de esta fecha sólo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.
MUTUAS
Por otro lado, el reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las MUTUAS colaboradoras con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.
El autónomo deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones y la mutua le abonará más tarde el importe correspondiente a las cotizaciones por contingencias comunes más la prestación por cese de actividad.
Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad económica por cuenta propia, no es necesario esperar a que termine el trimestre que justifique la caída de ingresos y los rendimientos netos.
Seguridad Social: Todas las Preguntas y Respuestas sobre las nuevas ayudas a Autónomos