-
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
El pasado 9 de abril se publicó la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con entrada en vigor el día siguiente de su publicación.
Entrada en vigor: el 10 de abril de 2022.
Deroga entre otras las siguientes normativas:
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
- Real Decreto 838/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
- La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
- La orden de 13 de octubre de 1989 por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos.
Los principales aspectos objeto de la revisión en la nueva Ley de Residuos y suelos contaminados son:
- La responsabilidad ampliada del productor en coherencia con la normativa europea.
- La revisión del régimen sancionador, incluyendo nuevas infracciones y actualizando sanciones.
- Nuevas definiciones y revisión del ámbito de aplicación.
- El impulso de la economía circular a través de la revisión de los procedimientos de subproducto y fin de condición de residuo, habilitando la posibilidad de desarrollo a nivel autonómico.
- Reforzamiento de la jerarquía de residuos mediante la inclusión de la obligación por parte de las administraciones de adoptar instrumentos.
- Restricciones en materia de plásticos.
Los aspectos regulados por la nueva normativa que afectan al sector de la construcción y reglamentados también por el Real Decreto 105/2008 son los siguientes:
- Se incluyen nuevas definiciones como: “Residuos de construcción y demolición”, “Valorización de materiales” y “Relleno”.
- Añade, otros conceptos, para lograr un mayor grado de seguridad jurídica, los que afectan al sector de la construcción son: “Tratamiento intermedio” y “Suelo contaminado”.
- Establece objetivos y medidas en la gestión de residuos y de preparación para la reutilización, reciclado y valoración material para los residuos de construcción y demolición. Incorporando también una disposición relativa a la eliminación de los residuos, que deberán ser tratados antes de depositarlos en el vertedero.
- Hace referencia a los flujos de residuos, estableciendo que los residuos de construcción y demolición deberán ser clasificados en distintas fracciones, a ser posible en su lugar de generación. En las obras de demolición se llevarán a cabo de forma selectiva a partir de enero de 2024.
- Valoración de los materiales.
No es de aplicación a los suelos excavado no contaminado durante la actividad de construcción, cuando vayan a ser reutilizados en su estado natural en el lugar donde fueron extraídos.
Las personas físicas o jurídicas que tenga intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos sin instalación, deberán solicitar autorización y comunicación previa en su comunidad.
- Las medidas de prevención las regula el artículo 18, promueve y apoya los modelos de producción sostenibles. Fomenta el diseño, fabricación y el uso de los productos eficientes, duraderos, reparables, reutilizables y actualizables. Fomenta la reutilización de productos y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación, reutilización de los aparatos eléctricos, electrónicos, textiles, muebles, envases y materiales y productos de la construcción. Reduce la generación de los residuos en la producción industrial, en la fabricación y extracción de los minerales y en la construcción y demolición.
- Se establecen los objetivos de preparación para la utilización, reciclado y valorización, indicando que la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la reutilización, el reciclado y otras valoraciones de materiales, incluidos los rellenos, con excepción de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04, que alcanzarán como mínimo el 70 % en peso de los producidos.
- En el artículo 26 se establecen los objetivos de preparación para la utilización, reciclado y valorización, indicando que la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la reutilización, el reciclado y otras valoraciones de materiales, incluidos los rellenos, con excepción de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04, que alcanzarán como mínimo el 70 % en peso de los producidos.
- El artículo 30 regula los Residuos de construcción y demolición.
A partir del 1 de Julio de 2022, los residuos no peligrosos de la construcción y demolición deberán clasificarse al menos en: madera, metales, vidrios, plásticos, yesos y fracciones minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámicas y piedras).
Las demoliciones se llevarán a cobo de forma selectiva preferiblemente, pero a partir del 1 de Enero de 2024 será con carácter obligatorio, y al menos con la clasificación de materiales ya mencionada.
Se establecerá reglamentariamente la obligación de disponer libros digitales de materiales empleados en las nuevas obras de construcción y establecerá unos requisitos de ecodiseño para los nuevos proyectos.
- Estará exenta de impuestos la entrega en vertedero de residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamiento o relleno realizados en el mismo y con fines de construcción.
- La ley establece que las comunidades autónomas declararán y delimitarán mediante resolución los suelos contaminados, pudiendo conllevar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación y aprovechamiento del suelo en caso de resultar incompatibles con las medidas de descontaminación y recuperación del terreno. Toda actuación en suelo contaminado no podrá iniciar las obras si no dispone el promotor de un certificado del Registro de la Propiedad en el que acredite que la edificación se llevará a cabo en un suelo declarado contaminado.
- Establece un plazo de cuatro años desde su entrada en vigor para que se adapten a las previsiones contenidas en la misma.
- Las entidades locales aprobarán las ordenanzas previstas en el artículo 12.5 de manera que garanticen el cumplimiento de las nuevas obligaciones, o en su defecto las normas que aprueben las comunidades autónomas.
- En la disposición adicional decimocuarta. Instalaciones y emplazamientos con amianto. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.