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RECOMENDACIONES A INCLUIR EN CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
El pasado 3 de junio de 2021 entró en vigor el Real Decreto 390/2021, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que establece las condiciones técnicas y administrativas de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios, la correcta transmisión de los resultados obtenidos en este proceso de certificación energética, así como las condiciones técnicas y administrativas tanto para la aprobación de la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética, como para la aprobación de la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional.
Desde el Departamento de Visados queremos incidir en el Art. 8.2.f del RD 390/2021 donde se establece que “Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables e incluirán una estimación de los plazos de recuperación de la inversión”, al ser un dato que por defecto no se incluye en el CEE. Por lo que será necesario incluir/justificar el dato de amortización.
Al mismo tiempo, se recomienda la inclusión del citado dato especialmente por la repercusión que ello pueda tener respecto del “Estudio Potencial de Mejora” a aportar en las Convocatoria de las Ayudas de rehabilitación del Real Decreto 853/2021, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.