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(P1) PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO (HASTA EL 30/04/2024)
OBJETO
Obras o actuaciones en edificios de uso residencial (colectiva y vivienda unifamiliar) en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, y Obras de Urbanización o Reurbanización de espacios públicos.
PRESUPUESTO
Este programa cuenta con un presupuesto de 12.200.000 euros.
BENEFICIARIOS
Podrán solicitar estas subvenciones todos los Ayuntamientos de Extremadura, independientemente del número de habitantes.
REQUISITOS
- Al menos un 50% del edificio sobre rasante deberá tener como uso principal el residencial vivienda, pudiendo excluir las plantas bajas o inferiores de otros usos.
- Proyecto o Memoria Técnica, redactada por Técnico competente, con estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.
- Libro del Edificio Existente (LEEx).
- Retirada de amianto (en su caso).
- Acuerdo de la Comunidad o agrupación de Comunidades de Propietarios.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (el inicio de las actuaciones debe ser posterior al 1 de febrero de 2020)
1.- Actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial siempre que se obtenga una reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable.
En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E debe asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos:
- Zonas climáticas D y E: un 35%.
- Zona climática C: un 25%.
Excepciones:
- Edificios protegidos oficialmente que no permita actuar en la envolvente.
- Edificios que en los últimos 4 años acrediten la reducción de la demanda energética anual de calefacción y refrigeración.
2.- Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
COSTES SUBVENCIONABLES
- Coste de la actuación.
- Honorarios profesionales
- Gastos de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares.
- IVA, siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Retirada de amianto: incremento de 1.000 €/vivienda o 12.000 € por edificio, el que resulte superior.
Los propietarios en situación de vulnerabilidad económica podrán optar hasta el 100% del coste de la actuación.
Actuaciones de urbanización: 15% adicional sobre las cuantías máximas por vivienda.
ABONO DE LAS AYUDAS
El primer 50% se hará efectivo en el plazo máximo de 9 meses desde que se notifique la resolución de concesión.
El segundo 50% previa justificación del 50% de los gastos de la actuación objeto de subvención.
NOTA: Los destinatarios últimos de las Ayudas podrán ceder el cobro de éstas al agente o gestor de la rehabilitación.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS AYUDAS
Hasta el 30 de abril de 2024.
ENLACES
Web AYUDAS A LA REHABILITACIÓN Y MEJORA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN EXTREMADURA https://ayudasviviendaextremadura.es/
DOE Ampliación plazo convocatoria https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2024/130o/23040390.pdf
DOE http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/1260o/22040112.pdf
EXTRACTO DOE http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/1220o/22062063.pdf
ZONIFICACIÓN CLIMÁTICA DE EXTREMADURA https://www.codigotecnico.org/pdf/Registro/CTE-DR/SOLICITUD-DOC-REC-CLIMEX-2.0.pdf
CONSULTAS
La Junta de Extremadura ha habilitado un correo electrónico y un número de teléfono para atender cualquier consulta:
- E-mail: programa.RR345@juntaex.es
- Teléfono: 927 00 50 89