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LEY 4/2022, DE RACIONALIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE EXTREMADURA
En el DOE número 145 del 29 de julio de 2022, se ha publicado la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
El planteamiento de este Ley es el de “mínima intervención administrativa”.
A destacar los siguientes capítulos de la Ley:
CAPÍTULO II
Declaraciones responsables y comunicaciones: normas comunes
Las declaraciones responsables y las comunicaciones podrán operar como técnicas de intervención administrativa para el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o el inicio y desarrollo de una actividad, de forma preferente y alternativa a la solicitud de inicio de un procedimiento de autorización, de licencia o de inscripción en un registro.
Si la declaración responsable o comunicación fuera admitida a trámite, no podrá exigirse la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos invocados en aquellas. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante el órgano competente cuando este así lo requiera, en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control
A la declaración responsable o comunicación podrá acompañarse, en los supuestos y términos establecidos en esta ley y la normativa reglamentaria de desarrollo, certificados de verificación documental emitidos por las entidades colaboradoras de certificación previstas en la misma.
CAPÍTULO V
Entidades colaboradoras de certificación
Para agilizar los procedimientos administrativos las personas interesadas podrán obtener un certificado emitido por entidad colaboradora de certificación (Colegios Profesionales) acreditativo de la verificación de la documentación que deba presentar ante la Administración pública autonómica.
La verificación consistirá en la revisión, informe y/o validación de la documentación que deba presentar ante la Administración autonómica, pronunciándose sobre la suficiencia y la idoneidad de la documentación para los fines que legalmente procedan, dentro del ámbito de las respetivas profesiones.
El alcance de las funciones de las entidades colaboradoras de certificación se determinará de acuerdo con la norma reglamentaria que se adopte en desarrollo de la Ley.
Se complementa la Ley con OTRAS MEDIDAS:
- Eliminación de las Altas de Terceros.
- Tramitación y emisión de Informes.
- Gestión coordinada de procedimientos.
- Tramitación urgente de iniciativas normativas.
- Reducción de los plazos de resolución a tres meses.