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NOTA INFORMATIVA DE VISADOS: JUSTIFICACIÓN DEL CÓDIGO ESTRUCTURAL EN PROYECTOS DE PISCINAS
Desde el 10 de noviembre de 2024, la aplicación del Código Estructural es de carácter obligatorio, quedando derogada en su totalidad la anterior Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08). Esta normativa establece las exigencias técnicas que deben cumplirse en las estructuras de hormigón armado, incluidas las destinadas a piscinas, donde adquiere especial relevancia la identificación y justificación de la clase de exposición ambiental.
Clase de Exposición Ambiental: XD2
Para los vasos de piscinas ejecutados con hormigón armado, el Código establece que el ambiente aplicable es el XD2, según lo recogido en la Tabla 27.1.a. A partir de esta clasificación, deben justificarse los siguientes requisitos técnicos:- Recubrimientos protectores:
El uso de pinturas hidrófugas deberá cumplir con el artículo 39.5.1. Los productos deberán estar certificados con marcado CE según la norma UNE-EN 1504-2, y su Declaración de Prestaciones deberá ajustarse a los requisitos del anexo ZA de dicha norma. - Dosificación del hormigón:
La planta suministradora debe recibir la especificación de ambiente XD2, para ajustar la relación agua/cemento y asegurar el cumplimiento de la resistencia mínima de 30 N/mm², de acuerdo con la Tabla 43.2.1.b. No se permite el uso de hormigón en masa para este ambiente. - Impermeabilidad:
Debe verificarse mediante el ensayo de penetración de agua, conforme al artículo 57.3.3. Los valores obtenidos deberán cumplir las especificaciones de la Tabla 57.5.7. En caso de no contar con distintivo de calidad oficialmente reconocido, el ensayo será obligatorio. - Recubrimiento de armaduras:
El recubrimiento mínimo por criterios de durabilidad está definido en la Tabla 44.2.1.1.b. Además, deberán considerarse los siguientes puntos:- Las armaduras principales deberán tener un recubrimiento igual o superior al diámetro de la barra y a 0,8 veces el tamaño máximo del árido (o 1,25 si hay dificultades de colocación).
- Las barras dobladas deberán contar con un recubrimiento no inferior a dos diámetros.
- En piezas hormigonadas directamente sobre el terreno, el recubrimiento mínimo será de 70 mm, salvo disposición de una capa de hormigón de limpieza.
Uso de Hormigón Reforzado con Fibras
Cuando se opte por hormigón reforzado con fibras, se deberá justificar su uso conforme al Anejo 7, especialmente en lo relativo a la durabilidad. En ambientes como XD2, XS2, XS3 o XF4, el empleo de fibras de acero al carbono requerirá pruebas experimentales según el artículo 5.1.1.2.Piscinas con Agua Marina (Ambiente XS2)
En proyectos de piscinas con agua salada, el ambiente correspondiente será el XS2, lo que conlleva requisitos similares al ambiente XD2 en cuanto a impermeabilidad y resistencia, pero con mayor exigencia en recubrimientos. Adicionalmente, deberá emplearse cemento con características MR, SR o SRC, en conformidad con el artículo 43.3.4.2.CONCLUSIÓN.
Todos los requisitos estructurales exigidos en el diseño de piscinas derivan de la clase de exposición a la que estará sometida la estructura. Por tanto, la identificación previa del ambiente es esencial, ya que condiciona la dosificación, recubrimientos, materiales y ensayos necesarios para garantizar una durabilidad adecuada y cumplimiento normativo conforme al Código Estructural.
- Recubrimientos protectores: