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APAMEX SOLICITA AL AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA LA EXENCIÓN DE LA TASA QUE COBRA ANUALMENTE POR INSTALAR ASCENSOR EN SUELO PÚBLICO
APAMEX HA SOLICITADO FORMALMENTE AL AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA LA EXENCIÓN DE LA TASA QUE TIENE ESTABLECIDA COMO CANON ANUAL DE 1.600 EUROS A LAS COMUNIDADES DE VECINOS QUE INSTALEN ASCENSORES EN SUS EDIFICIOS OCUPANDO SUELO PÚBLICO, POR TENER ESTAS MEJORAS DE LA ACCESIBILIDAD UN FIN SOCIAL Y NO LUCRATIVO.
DESDE LA ENTIDAD SE APOYAN EN UNA NORMA QUE AMPARA ESTE TIPO DE EXENCIONES, Y DESTACAN QUE NO CONOCEN QUE TENGA ESTABLECIDO UN IMPUESTO SIMILAR OTRA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE EXTREMADURA, YA QUE MUY AL CONTRARIO LO QUE SE VIENE HACIENDO ES COLABORANDO E INCENTIVANDO LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES PARA QUE LOS CIUDADANOS CON NECESIDADES DE ACCESIBILIDAD PUEDAN VIVIR EN SUS VIVIENDAS CON DIGNIDAD.
Apamex ha trasladado al Alcalde de Plasencia, Fernando Pizarro, la solicitud de exención de la tasa que ha comunicado el Ayuntamiento de Plasencia a una comunidad de vecinos, tienen que abonar por la licencia de obra para la instalación de un ascensor en suelo público.
La entidad destaca que esta comunidad de vecinos presentó al Ayuntamiento de Plasencia una solicitud de licencia de obra para instalación de ascensor en su edificio, llevando aparejada esta instalación la necesidad de ocupar suelo público. En abril de 2024, el ayuntamiento concede licencia de obras y entre otras consideraciones se les comunica que esta licencia está sujeta al abono de un canon anual de 1.677.35 euros. A continuación, se presenta por parte de la Comunidad de Vecinos un recurso al Ayuntamiento solicitando el replanteamiento de cobro de este canon, alegando la imposibilidad de asumir dicho gasto por parte de la comunidad y, por lo tanto, convirtiendo en inviable el acometer las obras de accesibilidad en su inmueble.
En octubre de 2024, el Ayuntamiento comunica a dicha comunidad la desestimación de la solicitud presentada, basándose en los motivos expuestos en el informe del Arquitecto Municipal. El cual se ratifica en el cobro de la cuantía del canon, al considerar que las alegaciones presentadas no son de carácter técnico, por lo que no es de su competencia la valoración.
En base a esta circunstancia desde Apamex solicitan que se aborde la eliminación de dicho canon por parte del organismo municipal con competencias en este asunto. Y que, por lo tanto, se realicen las gestiones que se consideren oportunas, ya sea la modificación de la ordenanza fiscal o un acuerdo del pleno municipal, para la no aplicación de esta tasa municipal en ocupaciones de suelo público para mejoras de las condiciones de accesibilidad.
Para realizar esta solicitud, desde Apamex se basan en el el art. 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el cual regula las concesiones demaniales y dispone que “las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición, o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal. No estando sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla.”. Teniendo en cuenta que la concesión de ocupación de suelo público para la instalación de ascensor en el edificio de una comunidad de vecinos no busca una utilidad económica para el beneficiario, en aplicación del artículo anteriormente citado debe exonerarse de pago de cualquier tasa a este tipo de concesión.
Además, si comparamos las tasas aplicadas en la Ordenanza Fiscal Nº 13 de Plasencia a esta comunidad de vecinos (la cual recordamos no busca una utilidad económica sino una utilidad social) con las tasas que se aplican en esta misma ordenanza por la instalación de mesas y sillas con finalidad lucrativa a los establecimientos hosteleros de Plasencia, obtenemos los siguientes resultados:
En base a la comparativa anterior, se considera injusto que por parte de un Ayuntamiento se obtengan recursos a costa de las necesidades de accesibilidad de sus vecinos, (puesto que no debemos olvidar que la concesión a dicha comunidad de vecinos no les aporta a ellos ningún ingreso económico directo), muy al contrario del resto de casos incorporados en la tabla.
Concluyen en su petición al Ayuntamiento, que “ haciendo gala de su premiado y reconocido compromiso con la accesibilidad, se sume al igual que el resto de localidades extremeñas a no aplicar ningún tipo de tasas a sus ciudadanos para ocupaciones de suelo público por motivos de mejoras de accesibilidad, por lo que solicitan que exonere de cobrar tasas a dicha comunidad, así como a cualquier otra concesión realizada para la ocupación de suelo público que tenga por objeto mejorar las condiciones de accesibilidad de los edificios de Plasencia.