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RD 659/2025 QUE MODIFICA EL RD 390/2021, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
El pasado día 22 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el cual tiene como objeto la modificación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, tal y como se recoge en su Disposición final sexta, donde se establecía un plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor para llevar a cabo una modificación del mismo para adecuar la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de los certificados de eficiencia energética.
Para ello, el Real Decreto incorpora un nuevo artículo 4 bis titulado “Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios”, el cual establece una distinción de los requisitos para ser técnico competente en la redacción de CEEs, en función del tipo de certificación de que se trate de acuerdo con el RD 390/2021, estableciendo dos bloques:
a) Certificación energética de proyecto relativa a edificios de nueva construcción [3.1.a) RD 390/2021] y edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos [3.1.d RD 390/2021]:
1º. Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
2º. Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
3º. Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
b) Certificación energética de obra terminada de todo tipo de edificios sujetos a CEE recogidos en el art. 3.1 del RD 390/2021.
Si bien para la CEE de Proyecto en los edificios incluidos en los arts. 3. 1.a) (obra nueva) y 3.1.d) (obras de reforma o ampliación en determinados supuestos) sólo se considera técnico competente a quien esté en posesión de cualquiera de las titulaciones habilitantes para la redacción de proyecto, dirección de obra y dirección de la ejecución de la obra, de acuerdo con la LOE, en el caso de las CEE de obra terminada la norma abre la figura del técnico competente a otras titulaciones universitarias, así como a titulaciones de formación profesional. Para estos casos, se introduce el requisito de complementar los conocimientos adquiridos, en función de la titulación obtenida, mediante un curso de formación compuesto de dos módulos (módulo 1, de conocimientos técnicos básicos necesarios, y módulo 2, de conocimientos específicos y administrativos relacionados con la certificación de la eficiencia energética en los edificios).
El Consejo General ha participado activamente en la tramitación de este Real Decreto a lo largo de estos últimos años, manifestando continuamente su total disconformidad con el hecho de no establecer ninguna distinción entre los distintos supuestos existentes dentro la certificación de obra terminada, desatendiéndose así la propia distinción que establece el Real Decreto 390/2021 entre la certificación de la eficiencia energética de proyecto y de obra terminada de los supuestos contemplados en los arts. 3.1.a) y 3.1.d) y la certificación de un edificio existente. En consecuencia, desde el Consejo General se están valorando las posibles acciones legales a emprender.