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ORDEN SND/340/2020 SUSPENSIÓN OBRAS EN EDIFICIOS EXISTENTES EN LAS QUE SE HALLEN PERSONAS NO RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
NOTA IMPORTANTE: Ayer a última hora se publicó en el BOE, la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se estable la SUSPENSIÓN de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes en el que se hallen personas no relacionadas con la actividad de Ejecución de la Obra, exceptuando aquellas reparaciones de carácter urgente.
Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.
1.- Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
2.- Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
3.- Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
Entrada en vigor el 12 de abril de 2020 y mantendrá sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.