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RESUMEN MEDIDAS Y AFOROS SEGÚN NIVEL DE ALERTA EN EXTREMADURA, A PARTIR DEL 9 DE MAYO
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, ha acordado en función de los datos epidemiológicos analizados, la declaración de alerta sanitaria nivel 1 para Extremadura.
Este nivel de alerta implica una serie de restricciones que fueron publicadas el jueves 6 de mayo en un suplemento del DOE y que entrarán en vigor a las 00:00 horas del día 9 de mayo, una vez finalizado el Estado de Alarma en nuestro país.
En cuanto a las relaciones sociales las reuniones podrán ser de un máximo de hasta 10 personas salvo para los grupos de convivientes.
En lo referente a los establecimientos de hostelería y restauración, en el interior de estos locales el aforo será de un máximo del 50%, con la prohibición del consumo en barra y un máximo de 6 personas por mesa excepto convivientes.
En el exterior y terrazas se podrá instalar el 85% de las mesas permitidas y un máximo de 10 personas por mesas o conjunto de mesas. Con carácter excepcional se dispone que, durante catorce días, el horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración se fija a las 00:00 horas, en lugar de a la 01:00, hora máxima de cierre esta última que les correspondería tras la implementación del nivel de alerta sanitaria 1.
Esta medida también se implementa, por asimilación, a los establecimientos de juegos y apuestas -salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”-.
En las zonas comunes de hoteles el máximo será del 75% y en alojamientos rurales y apartamentos turísticos el límite será de 20 personas.
Las ceremonias en lugares de culto tendrán un 50% del aforo y en instalaciones públicas o privadas un 50% del aforo, en espacios cerrados con un máximo de 50 personas y sin limitaciones al aire libre. En velatorios y entierros el aforo será de 50% en espacio cerrados con un máximo de 50 personas y sin limitaciones en espacios al aire libre.
Los cines, teatros y auditorios podrán tener un máximo del 75% del aforo siempre que se pueda mantener un asiendo de distancia en la misma final y la entradas deberán ser numeradas.
Las fiestas y los eventos populares solo podrán celebrarse en localidades de menos de 5.000 habitantes y con el 75% de aforo al aire libre.
Se adjunta RESUMEN MEDIDAS Y AFOROS SEGÚN NIVEL DE ALERTA EN EXTREMADURA.