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ORDEN QUE MODIFICA LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AUTONÓMICAS DEL PLAN DE VIVIENDA DE EXTREMADURA 2018-2021
En el DOE nº 104 del día 2 de junio de 2021 se ha publicado la ORDEN de 25 de mayo de 2021 por la que se que modifica la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
1.- Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021, que presentará la siguiente redacción:
“2. Las solicitudes de subvención se tramitarán por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.”
2.- Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 51 de la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021, que quedará como sigue:
“a) Ejecutar la obra en el plazo de 9 meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se practique la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
No obstante lo anterior, dicho plazo será ampliado en 4 meses, a solicitud de la persona interesada, mediante acuerdo del titular del órgano directivo competente en materia de vivienda.
No procederá la declaración de pérdida del derecho a la ayuda reconocida si producido el incumplimiento del plazo de ejecución de la obra, prorrogado o no, aquel no excediera de un mes.
No obstante lo anterior, el plazo de ejecución de obra podrá ser excepcionalmente suspendido, previa solicitud de las personas interesadas, mediante resolución de la persona titular del órgano directivo competente en materia de vivienda. La suspensión excepcional podrá concederse, una o varias veces, por un plazo máximo de un año, y siempre que se acredite mediante informe de la dirección facultativa o del director técnico de la ejecución de la obra, la imposibilidad de cumplimiento del plazo previsto, aún mediando prórroga, como consecuencia de dificultades técnicas o de ejecución que se hayan visto agravadas directa o indirecta por la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
El plazo de suspensión, unido al plazo de ejecución y de prórroga, que aún quedaren pendientes, no podrá exceder del 30 de junio de 2023.”
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. La presente orden será de aplicación a las convocatorias de concesión de subvenciones que se publiquen con posterioridad a su entrada en vigor.
2. No obstante lo anterior, el apartado 2 del artículo único será de aplicación a todas las subvenciones del programa de rehabilitación energética de la vivienda existente (PEEVE), cuyo plazo de ejecución de obra no hubiere vencido a la fecha de entrada en vigor de esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.