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Ingeniería de la Edificación

INDICE

1.- EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

2.- INGENIERO DE EDIFICACIÓN.

3.- CONVENIOS DEL COAATIE CÁCERES CON UNIVERSIDADES PRIVADAS.

4.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

5.- MÁS INFORMACIÓN.

 

1.- EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

    El Espacio Europeo de Educación Superior es un proyecto que impulsa la Unión Europea siguiendo los principios anunciados en el año 1999 en la Declaración de Bolonia, con el objetivo de armonizar los sistemas universitarios de cada país, de forma que todas las titulaciones tengan una estructura homogénea y puedan ser convalidadas fácilmente. También tiene como objetivo eliminar los obstáculos para el ejercicio profesional y la integración laboral en cualquier Estado europeo. En octubre de 2007 se aprobó el Real Decreto 1393/2007 que estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En diciembre, el Consejo de Ministros publicaba la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia 3855/2007, que establecía las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio para la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.

 

2.- INGENIERO DE EDIFICACIÓN

    El nuevo título que sustituirá al actual de arquitecto técnico y que habilitará para ejercer la profesión de arquitecto técnico será de grado, su plan de estudios tendrá una duración de 240 créditos europeos (ECTS) y su denominación será la de ingeniero de edificación.

    La nueva titulación, por tener un nivel académico de grado, permitirá el acceso a los títulos oficiales de máster y doctorado, así como la incorporación al grupo A de la función pública, que hasta ahora estaba reservado únicamente a las licenciaturas actuales, tanto al subgrupo A2 como el A1. De acuerdo con la normativa sobre el ejercicio de profesiones tituladas y de colegios profesionales vigente, los nuevos ingenieros de edificación deberán incorporarse al Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación. Por ello, los actuales colegios deberán adaptar sus Estatutos para incorporar como colegiados a los nuevos titulados y cambiar su denominación.

 

 

3.- CUADRO DE LOS CONVENIOS DEL COAATIE DE CÁCERES CON LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS (UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID Y UNIVERSIDAD CAMILO JOSÉ CELA)

    A continuación se expone un cuadro descriptivo de las características esenciales de los Cursos de Adaptación para la Obtención del Grado de Ingeniería de Edificación que imparten las dos Universidades privadas con las que el Colegio ha suscrito convenios.

 

UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID (INICIO MARZO 2013) CAMILO JOSÉ CELA (MADRID)
MODALIDAD

TIPO 1: Semipresencial (online + presencial).

6 fines de semana presenciales en Madrid.

TIPO 2: 100% online.

TIPO 3: 100% online + tutorías en destino.

TIPO 1: Presencial.

15 fines de semana presenciales en el COAATIE Cáceres.

 

TIPO 2: 100% on line.

ASIGNATURAS

– Dirección de Producción.

– Cimientos.

– Calidad integrada.

– Acondicionamiento.

– Proyecto Fin de Grado.

– Inglés (deberán acreditarlo).

– Práctica Profesional (deberán acreditarlo).

– Gestión Integrada de la Edificación.

– Valoraciones, peritaciones y tasaciones.

– Estudios económicos y financieros de la Edificación.

– Cimentaciones y geotecnica.

– Ingeniería y gestión medioambiental.

– Trabajo Fin de Grado.

COSTE € 3.950 € 3.855€.
EXAMEN MADRID MADRID
CONTACTO

Julieta García Canales

E-mail: julieta.garcia@uem.es

Teléfono: 91 648 89 47 / Web: www.uem.es

Teléfono: 954 624 287

Web: www.esea-ie.com

 

 

4.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

    Sentencia del Tribunal Supremo que anula la reserva de denominación del título de Graduado en Ingeniero de Edificación

    El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha de 9 de marzo de 2010 (notificada el 30 de marzo), por la que se estima el recurso interpuesto por Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales  y anula la reserva de denominación de Graduado en Ingeniería de Edificación para los títulos de grado que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto técnico, que se contiene en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007 y del Orden ECI de 27 de diciembre de 2007.

    Las consecuencias de esta sentencia serían:

  • Excepto por lo que se refiere a la reserva del nombre, se mantienen invariables y en vigor ambas disposiciones (Acuerdo del Consejo de Ministros y Orden ECI mencionadas).
  • Se mantiene inalterado el nuevo título de grado que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto técnico (sus niveles y duración académica, créditos ECTS, planes de estudios, competencias y conocimientos y habilitación profesional).
  • No se ve afectado quien ya haya obtenido el título de grado de Ingeniero de Edificación, y tampoco quien lo esté cursando o vaya a cursarlo, de acuerdo con los planes de estudio vigentes en las diferentes universidades.

 

 

    El COAATIE CÁCERES ha recibido un informe del CGATE donde se recoge la postura del gobierno estatal y del Ministerio de Educación, que confirman que la sentencia del Tribunal Supremo sobre la   reserva de la  denominación del   nuevo  título   de grado  de ingeniero de edificación no afecta  las titulaciones que actualmente se imparte en  las universidad se  del estado, ni a su denominación ni a sus  planes de estudios.

    Podéis acceder al comunicado informativo sobre esta sentencia emitido por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España y al contenido íntegro de la propia sentencia.

 

5.- MÁS INFORMACIÓN