21/02/2019

LOS MUTUALISTAS ‘ALTERNATIVOS’ A LA SEGURIDAD SOCIAL TIENEN DERECHO A SANIDAD PÚBLICA GRATUÍTA

- 13/12/2018 -- Tarjeta Sanitaria de los mutualistas "alternativos": 3 pasos que debes conocer

Todos los mutualistas ¨alternativos¨ a la Seguridad Social que residen en España pueden tener nuestra tarjeta sanitaria pública, te explicamos cómo tramitarla:

Lo primero es tener el derecho a ello. El derecho lo tienen todos los residentes en España, pero hay que solicitarlo si no te ha sido reconocido antes por otras vías. Ese derecho te lo otorga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si tenemos dudas sobre si tenemos ya el derecho, solo hace falta llamar al teléfono 901166565 o bien consultarlo en internet. En caso de no tenerlo, se debe pedir cita en el mismo número ya que el trámite solo se puede hacer de forma presencial.

Una vez reconocido el derecho, el segundo paso es rellenar el formulario de reconocimiento de asistencia sanitaria (tanto para el titular como para los beneficiarios mayores de tres meses). Se puede rellenar en las oficinas del INNS o a través de internet. Con ese formulario, el mutualista tiene que acudir al centro de salud que le corresponda. Si no lo sabemos, también podemos llamar al número de teléfono 012 para obtener información sobre cuál es nuestro centro.

El último paso es ir allí y realizar el trámite con la documentación que nos hayan pedido (en la mayoría de los casos pedirán el certificado de empadronamiento). Se procederá entonces a la expedición de la tarjeta sanitaria, que llegará en unos cuantos días al domicilio, o bien, se podrá recoger en el centro de salud. Dependiendo de la Comunidad Autónoma el procedimiento podría variar ligeramente. En caso de dudas sobre qué documentación se debe aportar, hay que preguntar en nuestro centro de salud correspondiente.

Cabe recordar que antes de 2012, todos los mutualistas ¨alternativos¨, no tenían derecho a una sanidad pública. Afortunadamente, hoy en día eso ha cambiado. De este modo, el derecho a la asistencia sanitaria ya no es problema para los profesionales que optan por su mutualidad como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Sin exceptuar los que ganan más de 100.000 euros anuales como ocurrió en un primer momento, ya que, a través de la STC 139/2016el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el requisito del límite de ingresos. De este modo, todos los mutualistas podrán solicitar la tarjeta sanitaria con los pasos que os hemos indicado.

Noticia de Premaat, enlace a su página

- 14/02/2017 -- Todos los mutualistas ‘alternativos’ a la Seguridad Social tienen derecho a sanidad pública gratuíta

Antiguamente, los mutualistas que utilizaban Premaat como alternativa a la Seguridad Social se veían privados del derecho a sanidad pública gratuita. Esta injusticia acabó en su mayor parte en 2012, cuando se publicó el Real Decreto 1192/2012 “por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud”.

Con aquel Real Decreto se abría la posibilidad de ser asegurados en el sistema nacional de salud a todos los españoles residentes en territorio español, excepto aquellos que ganaran más de 100.000 euros en cómputo anual. Para ellos, el sistema público ofrecía alternativas de pago.

Sin embargo, este requisito del límite de ingresos también ha quedado sin efecto, en virtud de una sentencia del Tribunal Constitucional (sentencia 139/2016, de 21 de julio), tal como reconoce en una nota la propia Seguridad Social. Por tanto, todos los mutualistas alternativos a la Seguridad Social (españoles o ciudadanos de la UE residentes en España) pueden tener derecho a sanidad pública gratuita.

ES IMPORTANTE RECORDAR que la tarjeta sanitaria debe solicitarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Para adquirir la condición de asegurado hay que solicitarlo, para que la Administración competente expida la correspondiente tarjeta sanitaria.

El trámite para ser reconocido como asegurado del sistema nacional de salud viene regulado en el mencionado Real Decreto 1192/2012, y debe realizarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de sus direcciones provinciales, según el domicilio del mutualista. Es un procedimiento completamente ajeno a la mutualidad, por lo que es importante realizarlo cuanto antes para poder disponer de tarjeta sanitaria, sin esperar a necesitarla.

Hay que rellenar la solicitud que se puede descargar en la web. Se deberá aportar también el DNI, certificado de empadronamiento y una declaración responsable de no tener cobertura obligatoria de prestación sanitaria por otra vía. Si se quiere inscribir también a beneficiarios (cónyuge no asegurado, hijos, etc) hará falta, además, el libro de familia.

Una vez reconocida por el INSS la condición de persona asegurada o beneficiaria del sistema público de salud, el derecho a asistencia sanitaria se hará efectivo y se facilitará el acceso a las prestaciones mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual por el organismo competente (consejerías de sanidad de las CC.AA.).

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- 30/07/2016 -- RECORDATORIO - Trámites para solicitar la tarjeta sanitaria para mutualistas "alternativos"

ES IMPORTANTE RECORDAR que la tarjeta sanitaria debe solicitarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Hasta agosto de 2012, los profesionales que optaban por PREMAAT como mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social para ejercer por libre no tenían derecho a sanidad pública gratuita. Afortunadamente, hoy en día los mutualistas de Premaat "alternativos" sí tienen sanidad pública (salvo si ganan más de 100.000 euros), aunque es importante recordar que el disfrute de la tarjeta sanitaria no es un procedimiento automático. Hay que solicitarla.

El trámite para ser reconocido como asegurado del sistema nacional de salud viene regulado en el Real Decreto 1192/2012, y debe realizarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de sus direcciones provinciales, según el domicilio del mutualista. Es un procedimiento completamente ajeno a la mutualidad, por lo que es importante realizarlo cuanto antes para poder disponer de tarjeta sanitaria, sin esperar a necesitarla.

Una vez reconocida por el INSS la condición de persona asegurada o beneficiaria del sistema público de salud, el derecho a asistencia sanitaria se hará efectivo y se facilitará el acceso a las prestaciones mediante la expedición dela tarjeta sanitaria individual por el organismo competente (consejerías de sanidad de las CC.AA.).

Mutualista alternativo es un profesional que ejerce la Arquitectura Técnica por cuenta propia y que para ello está dado de alta en PREMAAT en lugar de en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

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- 20/09/2013 -- Regulación de la tarjeta sanitaria individual de la seguridad social

 

 

El pasado 6 de agosto entró en vigor el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. 

Se acaba de publicar el Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

Desde la aplicación del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos d ela asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Todas las personas que ostenten la condición de aseguradas o de beneficiarios tendrán garantizada la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, la cual se hará efectiva por las administraciones sanitarias competentes mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual.

- 04/09/2012 -- Los mutualistas alternativos a la Seguridad Social ya puede disfrutar de Sanidad pública gratuíta

El Real Decreto 1192/2012, publicado el 4 de agosto, regula el acceso a la asistencia sanitaria gratuita, incluyendo como asegurados a colectivos que hasta ahora no disfrutaban de ese derecho, como los profesionales colegiados que utilizan su mutualidad como sistema alternativo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), como muchos mutualistas de PREMAAT. Aún quedan fuera quienes tengan ingresos superiores a 100.000 euros anuales, para los que continuamos ofreciendo alternativas.

El Real Decreto ha sido recibido muy satisfactoriamente por PREMAAT, que ha visto así reconocido, en gran parte, el esfuerzo que ha venido realizando junto con otras mutualidades e instituciones profesionales para conseguir concretar este derecho.

El reconocimiento de la condición de persona asegurada y de sus beneficiarios en su caso, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus direcciones provinciales, realizándose de oficio o previa solicitud del interesado.

En el caso de aquellos profesionales que ya dispongan de tarjeta sanitaria individual del Sistema Nacional de Salud, el reconocimiento podría realizarse de oficio. Si no, habrá que presentar una solicitud en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) correspondiente a su domicilio.

Con la solicitud se deberá aportar el DNI, certificado de empadronamiento, una declaración responsable de no tener cobertura obligatoria de prestación sanitaria por otra vía y, si no son contribuyentes de IRPF, una declaración responsable de no superar los 100.000 euros de ingresos en cómputo anual.

Una vez reconocida por el INSS la condición de persona asegurada o beneficiaria, el derecho a asistencia sanitaria se hará efectivo y se facilitará el acceso a las prestaciones mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual por el organismo competente.

Es de significar la importancia que esta nueva disposición tiene para aquellos profesionales de la arquitectura técnica que opten por PREMAAT como sistema alternativo al RETA, por cuanto que ha quedado superado el inconveniente que les suponía no disponer de la asistencia sanitaria pública, prestación que a partir de ahora tendrán derecho de forma gratuita.

PREMAAT continuará manteniendo acuerdos comerciales con aseguradoras médicas privadas para que ofrezcan precios especiales a nuestros mutualistas, tengan o no sanidad pública.

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- 20/08/2012 -- Acceso gratuito a la sanidad pública para mutualistas alternativos

El pasado 6 de agosto entró en vigor el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

Dicha norma, que la organización profesional viene persiguiendo desde hace años, viene en parte a poner fin a la situación de discriminación en que se encontraban muchos arquitectos técnicos, pues por fin se reconoce el derecho de acceso a la asistencia sanitaria pública a los trabajadores por cuenta propia no afiliados a la Seguridad Social y que cuenten con ingresos anuales inferiores a 100.000 Euros y no tengan la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

La prestación es perfectamente compatible con el que este utilizando PREMAAT como sistema alternativo al RETA.

Circular Informativa nº7/ Agosto 2012 Acceso a la sanidad Pública