JORNADA POR VIDEOCONFERENCIA ORGANIZADA POR LA DG DE CATASTRO – VALOR DE REFERENCIA – 31 DE ENERO DE 2022

El pasado 31 de enero tuvo lugar la jornada organizada por la Dirección General del Catastro para dar a conocer el VALOR DE REFERENCIA a los Colegios Profesionales de Extremadura.

La Ley 11/2021 de 9 de julio, de “Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal…” modificó, entre otras, las leyes reguladoras de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos documentados (AJD), Sucesiones y Donaciones (ISD), atribuyendo efectos fiscales en dichos tributos al Valor de Referencia del Catastro.

La Base Imponible de los citados impuestos, para devengos desde el 1 de enero, será el VALOR DE REFERENCIA DEL CATASTRO (en los supuestos en que exista), siempre que sea superior al valor declarado. Si el valor declarado es superior, se tomará éste.

Contra este valor de referencia no procede interponer Tasación Pericial Contradictoria. El contribuyente no podrá autoliquidar por debajo del valor de referencia. En caso de desacuerdo con dicho valor deberá instar un procedimiento de rectificación de la autoliquidación, alegando y aportando la documentación que estime para demostrar la incorrección del valor de referencia. El Servicio de Tributos remitirá la reclamación al Catastro para la resolución del procedimiento.

Descargar la presentación de la videoconferencia que tuvo lugar el 31 de enero

Enlace a documento informativo sobre el  Valor de Referencia

Ante cualquier duda, pueden ponerse en contacto con la Dirección General de Catastro a través de los siguientes correos electrónicos: gerencia.extremadura@catastro.hacienda.gob.es / gerencia.caceres@catastro.hacienda.gob.es