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CIRCULAR INFORMATIVA 4-2022 SENTENCIAS TRIBUNAL SUPREMO RESERVA ACTIVIDAD AT REDACCION IEE Y LICENCIAS OCUPACIÓN
Estimado/a Compañero/a,
El Tribunal Supremo ha estimado los recursos de casación interpuestos por el Consejo General de la Arquitectura Técnica contra las sentencias de la Audiencia Nacional que abría la competencia a los Ingenieros e Ingenieros Técnicos para la elaboración de ITES/IEES y la emisión de certificados para la obtención de Licencias de segunda ocupación de inmuebles destinados a uso residencial.
Se tratan de unas Sentencias especialmente relevantes y positivas pues ratifican la jurisprudencia existente reconociendo, en base al principio de especialidad, la reserva de actividad que establece la LOE a favor de los Arquitectos Técnicos y Arquitectos para la redacción de este tipo de informes en edificios de uso residencial.
1. TRIBUNAL SUPREMO - Sentencia núm. 31/2022
Fundamento Quinto de la Sentencia:
“La atribución de competencias a técnicos distintos de los especialmente habilitados para intervenir en edificios de uso residencial según la LOE, conlleva un detrimento de la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general, como es la seguridad de las personas.
En este sentido, la jurisprudencia de esta Sala reserva a los Arquitectos y Arquitectos Técnicos la competencia para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios de carácter residencial.”
2. TRIBUNAL SUPREMO – Sentencia núm. 1464/2021
Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia
“Es cierto que la emisión del certificado para obtener una licencia de segunda ocupación de un inmueble destinado a vivienda no implica la realización de un proyecto ni la dirección o ejecución de obras de nueva construcción o alteración sustancial de lo ya construido, pero certifica si dicho inmueble se ajusta a las condiciones que permitieron la obtención de la licencia de primera ocupación -acreditando que cumple las exigencias del proyecto edificatorio, con la normativa urbanística y se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina, y por ende respeta las exigencias de seguridad y habitabilidad-, por lo que su emisión debe encomendarse a aquellos profesionales que están cualificados, por su formación y por las competencias adquiridas para evaluar tales extremos, considerándose que en el caso de inmuebles de uso residencial estos son los Arquitectos y Arquitectos Técnicos y no los Ingenieros Técnicos Industriales”
Junta de Gobierno del COAAT Cáceres